Administración financiera

¿Cómo procede un embargo? ¿Qué hacer en caso de uno?

Eduardo Mendoza

21 noviembre, 2019 | 12 mins

¿Tienes alguna deuda y te han amenazado con realizar un embargo? ¿Te has atrasado en algún pago y temes que el acreedor pueda proceder de esta forma para cobrar la deuda? Debes saber que si bien las instituciones que prestan dinero pueden exigir un pago por medio del embargo, este es un proceso que debe ser dictaminado por un juez y que no se da de la noche a la mañana.

Seguramente en algún momento de tu vida habrás escuchado el término “embargo”. Y es que, este concepto está relacionado directamente con el mundo de los créditos y los préstamos. Aunque no seamos especialistas en el tema, tenemos la idea que mediante un embargo, cualquier institución o empresa puede retener los bienes y tomarlos como medida de pago ante un préstamo que no ha sido liquidado. Pero, ¿cómo procede un embargo en México?

Breve historia de los embargos 

Para conocer la historia de los embargos tenemos que retroceder a la época del dominio Romano, donde había una práctica conocida como Pignoris Capio.

La traducción latina de Pignorias Capio es toma de prenda, que en aquella época servía para hacerse de determinados bienes como garantía del pago de un préstamo.

¿Qué es el embargo?

En México se establece que el embargo es un derecho que pueden ejercer las instituciones financieras o empresas que otorgan crédito para reclamar el pago de una deuda que no ha sido cubierta en tiempo y forma, esto a través de la retención de bienes. No obstante, debes tener muy en cuenta que el embargo se deriva de la resolución de un juez, por lo que debe existir un procedimiento legal para llegar a este punto.

Al respecto, debes saber que el embargo es visto como la última opción que tienen las instituciones para poder reclamar el pago de una deuda. Antes de esto, la institución procederá de diversas formas para intentar recobrar el préstamo. Una de ellas podría ser la mediación para llegar a un acuerdo y liquidar el adeudo. Sin embargo, si se agotan todos los mecanismos previstos y el incumplimiento en el pago de la deuda persiste, entonces sí se procederá al embargo.

Al ser un procedimiento netamente legal, para llegar a un embargo, la institución interesada deberá interponer una demanda para iniciar un juicio ejecutivo mercantil. Así, la autoridad, como en cualquier procedimiento de carácter legal, tiene la obligación de notificar a las partes involucradas. Por lo que de ser el caso, el deudor será notificado sobre la demanda de embargo interpuesta en su contra.

¿Qué me pueden embargar? 

En México, por ley el embargo es un recurso al que pueden recurrir las instituciones financieras en caso de agotar todos los esfuerzos de cobro para recuperar los recursos que prestaron mediante un contrato firmado. 

Sin embargo, ten en cuenta, que salvo en casos excepcionales, la orden de embargo siempre debe estar firmada por una autoridad judicial. 

Dicha orden, faculta a la institución financiera o demandante, siempre con la supervisión de la autoridad, de embargar los bienes del deudor para liquidar de manera parcial o total de deuda adquirida.    

La institución tiene derecho a embargar los bienes equivalentes al valor del deudo, por lo que puede incautar prácticamente cualquier cosa, dependiendo el monto. Por ejemplo. 

  • Casa, departamento, edificio terreno, etcétera 
  • Joyas 
  • Arte 
  • Automóviles 
  • Animales de algún valor 
  • Electrodomésticos 
  • Muebles 
  • Salarios
  • Pensiones 

En el caso de los salarios y pensiones se debe tomar en cuenta que no se pueden embargar aquellos que no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI). 

En cuanto al resto, se podrá embargar el 30 por ciento del exceso hasta el doble del SMI; el 50% hasta el equivalente a tres veces el SMI; el 60% hasta el equivalente a cuatro veces el SMI; el 75% hasta el equivalente a cinco veces el SMI y el 90% de cualquier cantidad que exceda del anterior monto. 

¿Qué no me pueden embargar? 

También debes tener en cuenta que existen bienes que por ley no te pueden embargar, sin importar el tamaño de la deuda. 

Entre los bienes inembargables destacan: 

  • Ropa del demandado y de su familia 
  • Bienes que resulten vitales para la supervivencia, como alimentos y combustible
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o trabajo 
  • Material necesario para el trabajo 
  • Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones 
  • En general, cualquier bien que atente contra llevar una vida digna 

¿Pueden embargarme a la fuerza? 

En una primera instancia no se ejecutará el embargo a la fuerza; sin embargo, si persiste la resistencia, el juez autorizará una orden con fuerza pública, con la cual se utilizará a la policía para retirar cerrojos. 

Todo embargo debe ser autorizado por un juez, por lo que nadie te puede realizar uno sin ese documento.

¿Qué pasa si no estoy en mi casa cuando embarguen? 

Si existe una orden de embargo no tendrás más opción que aceptarlo, o bien, utilizar recursos legales hasta lograr revocar, lo cual generará gastos adicionales y llevará mucho tiempo. 

Si en la primera visita de embargo no te encuentras en casa los encargados de ejecutarlo se irán y regresarán al otro día, pero si sigues sin estar, bastará con que haya un testigo para que lo lleven a cabo.

Ese testigo será el encargado de supervisar los bienes que se llevaran los encargados de la ejecución del embargo.  

¿Puede haber un segundo embargo o reembargo? 

El embargo tiene el objetivo de resarcir el daño, en este caso el adeudo, mediante la incautación de bienes o inmuebles para posteriormente venderlos y recuperar los recursos perdidos. 

Por lo tanto, el ejecutante embargará los bienes necesarios para saldar la deuda total o parcialmente. 

Si los bienes que hay en la propiedad no alcanzan para pagar la deuda, el juez ordenará un segundo embargo, que en este caso puede ser el salario o la pensión de la persona demandada. 

En caso de que los bienes de la persona no alcancen para liquidar en su totalidad la deuda, no podrá haber un embargo posterior, pues la persona señalada estará en quiebra. 

¿Cómo sé si hay una demanda de embargo en mi contra?

Hoy en día, las instituciones financieras contratan a diversos despachos para que realicen la cobranza en casos donde hay demoras en el pago. En ocasiones, algunos despachos pueden caer en malas prácticas y amenazar con proceder a un embargo mercantil. Incluso, llegan a enviar a las personas notificaciones donde se da por hecho el embargo.

La realidad es que estas acciones carecen de legalidad, pues el único autorizado para notificar que existe una demanda de embargo es un actuario. 

Como se citó líneas arriba, en caso de existir una demanda de embargo, el juez que lleva el caso tiene la obligación de notificar a las partes. De esta forma, el actuario certificado es el encargado de hacer saber que existe un procedimiento de esta índole.

Una vez establecida la demanda por parte del acreedor, el juez realizará las diligencias que competen a este tipo de actos. Incluso, una vez levantada la demanda, podría existir la oportunidad de liquidar la deuda, por lo que, de cubrir el monto total, la demanda quedaría nulificada.

Los juicios de embargo son procedimientos de largo plazo. Así, un juicio ejecutivo para determinar un embargo mercantil podría llevar de ocho meses, en el mejor de los casos, hasta cinco años. Todo en relación a la disposición de las partes y el cumplimiento con los requerimiento del juzgador.

En caso de que el fallo se dé a favor del acreedor, el juzgador dicta un acto de ejecución y se notificará a las partes. El juez establece el día y la hora en el que se procederá con el embargo. Para ello, el actuario se presentará en el domicilio del deudor con la documentación que acredite la orden de la autoridad para llevar a cabo el embargo.

En caso de no encontrarse el deudor en la fecha y hora señalada, la ley establece que el embargo se procedería al día siguiente. De no encontrarse al día siguiente “se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato”.

Es importante decir que la ley otorga al deudor el derecho de elegir los bienes a embargar, esto según el artículo 437 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se encuentra en diputados.gob.mx.

¿Quién autoriza un embargo?

Un embargo siempre tiene que ser autorizado por un juez, el cual, mediante una demanda, analiza el caso y determina si se procede ir por los bienes del deudor o no. En caso de que exista el intento de el embargo de bienes sin la autorización de un juez, se estaría cometiendo una irregularidad.

Esto es importante porque existen muchas empresas que afirman tener la facultad de hacer embargos y amenazan al deudor de ir por sus bienes, sin ninguna orden judicial, lo cual estarían cayendo a todas luces en un procedimiento ilegal.

Clasificación de embargos

En México, existen dos tipos de embargos:

  • Embargo precautorio: Esta medida, que únicamente puede dictar un juez civil, consiste en inmovilizar los bienes del deudor lo que genera que este no pueda disponer libremente de ellos, ni venderlos, aunque estos sigan en su poder.
  •  Embargo ejecutivo: En este proceso, el juez ordena retener los bienes y proceder a su liquidación de forma inmediata, con el fin de obtener los recursos para liquidar la deuda.

¿Cuál es el procedimiento de un embargo? 

Para llegar a un embargo, es necesario que el deudor caiga en mora, pues es una condicionante para que el acreedor interponga una demanda con la finalidad de iniciar un juicio ejecutivo mercantil y así, un juez especializado en la materia determine si el embargo procede o no.

  • En todo momento, las partes involucradas deben de ser notificadas del procedimiento que se lleva a cabo, esto por medio de un actuario que debe de informar, mediante un expediente debidamente sellado la siguiente información:
  • Juzgado donde radica el asunto.
  • Quién es el demandante.
  • La causa de la demanda.

¿Cómo es una orden de embargo?

La orden de un embargo que se debe de presentar en todo momento al demandado, en este caso el deudor, debe de tener las siguientes características:

  • Siempre debe de ser la original y con los sellos del juzgado donde se radicó la demanda.
  • No es válida si solo se presentan fotocopias.

 ¿Los embargos son legales o cuándo proceden? 

Los embargos son legales siempre y cuando un juez los dictamine, pues de lo contrario se estaría incurriendo en una ilegalidad.

Recuerda que es mejor llegar a un acuerdo con la institución a la que le debes antes de que se inicie un tortuoso proceso judicial que podría arrebatarte de ciertos bienes que has adquirido con tanto esfuerzo.

Evita que inicien un proceso de embargo en tu contra  

  • Si te encuentras en un situación de retraso en el pago de obligaciones derivadas de algún financiamiento o similar, lo mejor es que estés al tanto de tu relación con el acreedor. Desentenderse de la situación no es una buena idea, por lo que se recomienda estar en contacto con la institución financiera.
  • En este tipo de casos, debes saber que un embargo no procederá si no existe una demanda previa. Además, es preciso subrayar que el impago de una deuda no representa que la institución financiera procederá de inmediato con el embargo. Para ello, tratará de agotar todos los mecanismos para liquidar.
  • Recuerda que si estás en una situación de impago, y tu escenario se torna complicado, existe la opción de acudir a una reparadora de crédito. Con la ayuda de este tipo de entidades, es posible llegar a una mediación con las instituciones y evitar un proceso de embargo.

¿Cómo evitar un embargo de bienes? 

La manera más fácil de evitar un embargo de bienes es reconociendo la deuda y negociar con la institución financiera una manera para saldarla. 

Si la negociación se ha complicado, otra opción es recurrir a empresas especializadas, mejor conocidas como reparadoras de deudas.  

Como por ejemplo, Resuelve tu Deuda, empresa con más de 10 años de experiencia en el mercado. 

Resuelve tu Deuda es capaz de conseguirte un descuento de hasta 70 por ciento en el monto total de tu adeudo, por lo que si tienes adeudos no dudes en contactarla. 

Eduardo Mendoza

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