Deudas
Cristina estaba muy preocupada, su padre había fallecido un par de semana atrás y además del gran dolor que sentía por la pérdida de su ser querido, tenía que soportar a los cobradores que la buscaban para que liquidara las deudas que su padre había dejado pendientes.
Cuando se trata de heredar deudas, hay posibilidades de heredarlas y en otras ocasiones, los acreedores pueden considerar la condonación de las mismas.
A veces por falta de procedimientos las cuentas de nuestros familiares continúan activas y generan intereses o cargos extras, por eso te decimos qué puedes hacer cuando te encuentras, desafortunadamente, en un caso como el de Cristina.
Una deuda hereditaria se entiende como aquella obligación que pasa a los herederos legales de un fallecido. Es decir, es un compromiso adquirido por una persona en vida, pero que por causa de su muerte, la responsabilidad de cubrir la obligación se transfiere a los herederos contemplados en el testamento.
De manera específica, el Código Civil consultado en diputados.gob.mx define en su artículo 1760 que las deudas hereditarias son “las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes”.
Para entender este punto, es importante señalar que un heredero no sólo recibe los bienes y derechos del difunto, sino también adquiere sus obligaciones, entre ellas, el pago de las deudas. Al respecto, el mismo Código Civil señala en el artículo 1281 que la herencia “es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.
No obstante, cabe señalar que el Código Civil establece que las deudas hereditarias serán cubiertas con los bienes que deje el fallecido y no irán al patrimonio del heredero.
En algunos casos, las deudas pueden heredarse a los familiares. Además del dolor que representa la pérdida de un familiar o ser querido, se deben revisar algunos pendientes financieros que haya dejado abiertos y actuar en consecuencia.
Si bien en la mayoría de los casos los créditos bancarios y otro tipo de préstamos desaparecen ante la muerte del titular de la deuda, existen condiciones específicas donde sus parientes deberán continuar con el pago de sus compromisos contraídos en vida.
De acuerdo con la Condusef, la legislación en nuestro país establece que ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, al menos que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre nombrada directamente como albacea por el titular de la cuenta.
En tarjetas de crédito e hipotecas, las deudas quedan condonadas automáticamente, siempre y cuando no presente más de tres meses de falta de pago o si se utilizan después del fallecimiento de quien las contrató.
Así, estos son los casos donde se hereda de forma inmediata la deuda:
La recomendación es que una vez pasado el luto por la pérdida, se acuda a la institución financiera donde el titular tenía sus cuentas bancarias o algún otro tipo de producto contratado, a fin de conocer la situación legal del adeudo y evitar que al paso del tiempo llegue una notificación con un elevado monto a pagar a causa de la acumulación de intereses moratorios y otros recargos.
Cristina, no sabía que había alternativas para condonar su deuda y evitar a los molestos despachos de cobranza.
Cuando se trata de deudas en tarjetas de crédito e hipotécas, quedan condonadas automáticamente, siempre y cuando no presente más de tres meses de falta de pago o si se utilizan después del fallecimiento.
La mayoría del tiempo, lo que menos pensamos en una situación así es notificar a bancos y acreedores que ha fallecido el titular de una tarjeta de crédito, por lo que es necesario que se realice, por un familiar cercano, el cierre de cuentas de todo tipo.
En caso de no llevar a cabo el simple proceso de cerrar las cuentas, se puede caer en mora, generar intereses y aparecerán los despachos de cobranza.
Hay que tener cuidado cuando se trata de tarjetas departamentales, de acuerdo con PROFECO, hay que leer las cláusulas firmadas por el titular para conocer si hay un posible proceso para cancelar la cuenta, de lo contrario deberán ser liquidadas para no generar ningún tipo de interés y recargo.
Es importante señalar que, en términos generales, no se heredan las deudas de tarjeta de crédito. Y es que, hoy en día, este tipo de productos contemplan un seguro de vida que cubre el saldo al momento de la muerte del titular de la cuenta.
No obstante, no en todos los casos se puede aplicar este seguro y, entonces sí, se puede heredar la deuda. Por ejemplo, un seguro de vida en tarjeta de crédito no aplicaría en caso de tener un retraso de más de tres meses en el cumplimiento de los pagos. También, la póliza no cubriría la deuda en caso que los familiares realicen operaciones con el plástico o tarjetas asociadas después del fallecimiento del titular.
En caso de fallecimiento del titular de una tarjeta de crédito, lo recomendable es dar parte lo antes posible a la institución de crédito. Esto permitirá aplicar el seguro y cerrar la deuda; o, en su caso, conocer si no se cumplen con los requisitos para aplicar la póliza y llegar a un acuerdo para negociar el pago del saldo restante.
Por ejemplo, BBVA recomienda que los familiares de personas fallecidas tengan comunicación expedita con el banco. Y es que, señaló, suele suceder que los deudos dan parte al banco sobre el deceso de una persona hasta que la institución marca para exigir cubrir los pagos que se han dejado de hacer.
En el caso de tarjetas de crédito, esta institución hace especial énfasis en estar atentos para notificar el fallecimiento, sobre todo antes que se realicen posibles cargos recurrentes que se tengan en la tarjeta.
Caso similar al de la tarjeta de crédito, es el de la hipoteca. Y es que, hoy en día, la gran mayoría de los bancos establecen como requisito contar con un seguro de vida al momento de solicitar un crédito para comprar una vivienda. Por ello, en caso de morir el titular de una hipoteca, el seguro se activa y la deuda se elimina.
Lo importante en el caso que el titular del financiamiento fallezca es dar aviso oportuno a la institución que generó el crédito. Esto para evitar problemas y dar por terminado el financiamiento.
Cabe señalar que algunos bancos ofrecen el seguro de vida gratis.
Al ser un crédito de largo plazo, los financiamientos para adquirir automóviles están cubiertos con seguros de vida, por lo que en caso de que el titular muera, la póliza entra en acción y cubre el saldo restante de la deuda.
Sin embargo, si te encuentras en una situación donde has heredado una deuda de crédito automotriz, el paso fundamental es ponerse en contacto con la institución que originó el financiamiento. Esta acción permitirá conocer el estatus real del crédito, ya sea que cuente con un seguro de vida y no se tenga que pagar nada; o, establecer un negociación para poder continuar con el pago de la deuda.
En ese caso, existen alternativas como las reparadoras de crédito, que pueden ser un gran auxilio por si no cuentas con los recursos para hacer frente a la obligación.
La Condusef.gob.mx asegura que no todas las deudas son hereditarias. De acuerdo con el organismo, la gran mayoría de los créditos adquiridos se liquidan con un seguro de vida en caso de la muerte del titular. Aunque, subrayó, existen algunos casos en los que los familiares sí deben hacerse cargo de los compromisos.
Al respecto, por ejemplo, la Condusef cita el caso de las tarjetas de crédito. El organismo explicó que si bien este tipo de productos cuentan con seguros de vida, hay algunos elementos que podrían impedir que se aplique la póliza.
“En el caso de las tarjetas de crédito no es válido (el seguro) si se tiene más de tres meses de atraso, o si haces uso de ella días posteriores al fallecimiento”.
De acuerdo con la Condusef, una persona debe pagar la deuda de una persona fallecida cuando:
Si en algún momento se firmó algún documento aceptando ser el aval o albacea para la contratación de un crédito, ya sea para un familiar o incluso un amigo, si el responsable del producto contratado falleció, inmediatamente se hereda el pago del compromiso financiero.
Ante un escenario de este tipo, sabemos que es complicado hablar del tema, pero en vida se debe dejar muy en claro las condiciones para firmar una responsabilidad de este tipo, además de conocer los detalles del banco, tipo de cuenta, contratos, tarjetas, pólizas y toda la documentación que acredite las condiciones en que una persona contrató una deuda con una institución financiera.
Un familiar no deberá pagar la deuda de un persona fallecida cuando:
Se debe acudir inmediatamente con la institución financiera y exponer la situación. Es muy importante dejar en claro que no se cuenta con los recursos para afrontar este pendiente con lo que no se debe ser omiso y pensar que al tratarse de la deuda de un fallecido, no tendrá repercusiones al paso del tiempo.
En primer lugar, es muy probable que un despacho de cobranza empiece a contactarnos y nos recuerde que se debe pagar el atraso, además que en un breve lapso la calificación en el Buró de Crédito comenzará a deteriorarse y en consecuencia no se podrá solicitar un crédito a una institución financiera.
Hay que recordar que un adeudo pequeño puede convertirse en una bola de nieve si no se atiende en los primeros días y generar severos problemas en las finanzas personales al descuidar otro tipo de gastos como alimentación, vivienda, educación, por mencionar los básicos.
Pero hay excepciones, es obligatorio pagar deudas cuando…
En caso de fallecimiento de un familiar, las posibilidades de que el pago de sus préstamos pendientes se traspasen a su seres queridos son bajas, pero no se descartan. Si se presenta de forma repentina la muerte de un ser cercano, te recomendamos estar al pendiente de su situación financiera, a fin de evitar sorpresas que compliquen tus ingresos.
En términos generales, se entiende que una deuda hereditaria es una obligación que pasa a los herederos directos del titular del crédito al momento de su muerte. En la mayoría de los casos, esto ocurre cuando hay un testamento que los vincula directamente para el pago del compromiso financiero.
En el Código Civil consultado en diputados.gob.mx se define en su artículo 1760 que las deudas que se heredan “son las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes”.
Este aspecto es muy importante en caso de que un fallecido haya adquirido alguna deuda y la pase por escrito a algún familiar. El Código Civil explica también, en su artículo 1281 que la herencia debe entenderse como “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.
No existen datos sobre el monto de deudas que se heredan en México; sin embargo, para una familia que no está preparada financieramente hablando para afrontar una situación de este tipo, puede convertirse en un evento traumático. De acuerdo con la legislación mexicana, en el caso de deudas en tarjetas de crédito e hipotecas, si fallece el titular, en automático se condonan los adeudos, siempre y cuando no presente más de tres meses de falta de pago o si se utilizan después del fallecimiento.
En un evento tan doloroso como la muerte de un ser querido, en la mayoría de las ocasiones los deudos no tienen cabeza para reflexionar sobre las deudas; sin embargo, es importante que notifique al banco y a sus acreedores de la situación, para detener los adeudos pendientes y caer en impago y acumular intereses moratorios que afectarán la economía de la familia, además de que será incómodo enfrentar a los despachos de cobranza.
En el caso de tarjetas departamentales, se debe tener en cuenta las cláusulas del contrato. De acuerdo con la Profeco.gob.mx esto servirá para conocer en detalle los términos en que se adquirió el crédito y ver la posibilidad de cancelar el crédito pendiente a causa de la muerte del familiar.
En términos generales, no se heredan las deudas debido a que la mayoría de los contratos de créditos sugieren al cliente contratar un seguro de vida, particularmente en financiamientos de largo plazo como créditos hipotecarios o incluso en crédito automotriz. En ese sentido ,de tarjeta de crédito. Sin embargo, se debe tener en cuenta que puede haber excepciones. Por ejemplo, un seguro de vida en tarjeta de crédito no aplicaría en caso de tener un retraso de más de tres meses en el cumplimiento de los pagos. También, la póliza no cubriría la deuda en caso que los familiares realicen operaciones con el plástico o tarjetas asociadas después del fallecimiento del titular.
La posibilidad de que una persona pudiera contraer una deuda al momento del fallecimiento de una deuda siempre ha estado vinculada a la forma en que el titular del crédito estipuló en el contrato si dejaba algún aval o algún familiar como responsable del pago de sus compromisos financieros. En ese sentido, es muy importante que conozcas si en algún documento se te adjudicó como heredero de una deuda o el pago de algún producto financiero, con el objetivo de evitar sorpresas que puedan impactar tu presupuesto familiar o personal.
Si bien se trata de un tema complicado, siempre se debe de hablar con claridad con la familia y los seres queridos los términos en que se adquiere una deuda. Para evitar dolores de cabeza después de que se presente una muerte, se pueden seguir algunas recomendaciones básicas para no heredar problemas financieros:
Lo importante luego del fallecimiento de una persona es ponerse en contacto con la institución originadora del crédito. Esto permitirá conocer si, por ejemplo, en su tarjeta de crédito habías pagos domiciliados, o qué otros productos financieros tenía contratados.
En el caso específico de cargos domiciliados, también resulta importante notificar al comercio con el que se tiene la obligación. Esto para que esté enterado del hecho y pueda desvincular la tarjeta.
Tras la pérdida de un familiar lo último que se piensa es en las obligaciones que adquirió en vida. Sin embargo, es un elemento que no se debe dejar pasar, sobre todo para actuar a tiempo y evitar problemas que crezcan.
No olvides que, por ejemplo, productos como tarjetas departamentales no cuentan en muchas ocasiones con seguros de vida, por lo que en caso de fallecimiento, la deuda se mantiene. En este punto es necesario dar parte, pues este tipo de productos pueden seguir generando intereses.
El procedimiento para cancelar la tarjeta de crédito de un titular fallecido puede variar de acuerdo con la institución. Lo recomendable en este caso es ponerse en contacto con el banco para conocer a detalles los documentos y el procedimiento a seguir para cancelar el producto.
Sin embargo, no pierdas de vista que para dar cauce a la solicitud, la institución podrá solicitar documentos como el acta de defunción.
Para cancelar el crédito hipotecario de una persona que falleció, el primer paso es comunicarse con la institución que generó el financiamiento. El banco u organismo en cuestión indicará el procedimiento a seguir para dar por terminado el financiamiento.
Cabe recordar que, hoy en día, es difícil que un crédito hipotecario se entregue sin seguro de vida. Por lo que, en caso de fallecimiento, lo único que se tiene que hacer es notificar sobre el hecho para que se pueda actuar en consecuencia y cerrar el crédito.
En el caso del crédito automotriz, cada institución contempla un procedimiento particular para llevar a cabo el trámite. Lo importante es ponerse en contacto con la institución otorgante para saber la documentación y trámites a realizar.
Si consideras que no tienes opción para enfrentar un problema de esta magnitud, puedes acudir con una reparadora de crédito, quien se encargará de negociar a tu nombre con la institución donde se contrató la deuda y obtendrá un descuento para su pago. Al mismo tiempo, diseñará un plan de ahorro a tu medida para que con disciplina y dedicación puedas saldar ese compromiso financiero y evitar mayores complicaciones en tus finanzas personales.
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