Administración financiera
Cuando hablamos de cuestiones fiscales, una de las primeras distinciones que se deben atender son las diferencias entre personas físicas y morales. Pues al tener claro el perfil en que nos corresponde tributar, será más sencillo conocer y comprender nuestras obligaciones.
Por ejemplo, si deseas poner un negocio, debes considerar si lo harás solo o con socios. En el primer caso te definirías como Personas Física, en el segundo como una persona moral. Éste último implicaría la formación de una sociedad y, por lo tanto, otros trámites para su constitución.
Como ves, la naturaleza de tu negocio y su operación la definirán también fiscalmente. Por ello, en esta ocasión revisaremos las definiciones y las diferencias entre ambos tipos de personas.
Como ya lo mencionamos, emprender solo, te convierte en una persona física y hacerlo con uno o más socios genera a una Persona Moral al momento de registrar o constituir la empresa. En ambos casos, las actividades que se desarrollen deben ser lícitas y apegadas al régimen que les corresponde.
Tomando en cuenta estos atributos, tal vez pienses que si toda la responsabilidad de un nuevo negocio recae sobre ti, entonces deberías registrarte bajo persona física. Sin embargo, es a partir del tipo de régimen que podrás identificar si tu actividad empata con esa categoría o no.
Régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un contribuyente a partir de la actividad económica que desempeña y pueden variar según el tipo de persona (física o moral) de que se trate.
Los impuestos son pieza clave de una sociedad, y como miembro de ella debes saber cuáles son tus derechos y obligaciones como contribuyente, y para eso debes saber exactamente a qué régimen fiscal perteneces.
Antes que nada, un régimen fiscal es el conjunto de leyes que rigen una actividad, y son diferentes para personas físicas (personas) y personas morales (empresas).
Cada una cuenta con diferentes regímenes fiscales a los cuales, dependiendo su actividad económica específica, corresponderá tributar.
Regímenes para personas físicas
Regímenes para personas morales
Cada uno de los regímenes, tanto de personas físicas como morales tienen distintas características que permite que las tributaciones sean diferentes.
Para contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios que no requieren un título profesional y cuyos ingresos no superen los dos millones de pesos.
Aquí tributan quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Como su nombre lo indica, es para personas que rentan o subarrendan bienes inmuebles como locales, bodegas, edificios, casas habitación y otros.
Los famosos freelancers se ubican aquí, pues obtienen ingresos por realizar sus actividades de manera independiente cobrando honorarios en lugar de un salario.
Este es el régimen de los Godínez. Es decir, de quienes perciben salarios y demás prestaciones por su trabajo subordinado.
En el caso de las personas morales, sólo cuentan con dos régímenes:
Para asociaciones cuyo objetivo no es obtener ganancia económica o lucro, como lo son las instituciones de beneficencia o asistencia, cámara de comercio e industria, sindicatos, entre otros.
Aquí encontramos a las sociedades con fines lucrativos como las mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y finanzas, etc.
Dentro del régimen general también se consideran regímenes especiales para los grupos de coordinados y la empresas dedicadas a las actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras).
1.- Las personas físicas tienen un nombre, el de su nacimiento, mientras que las morales se distinguen por una razón social.
2.- A diferencia de una personas física, la moral no tiene cuerpo material, pero la ley les da derechos y obligaciones.
3.- Las personas físicas no pueden contraer obligaciones hasta ser mayores de edad, mientras que las morales las tienen desde su creación.
4.- Todas las personas morales que tengan su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas, en tanto, las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad.
5.- Una persona moral no puede tener un estado civil, cuando las físicas pueden ser solteras o casadas.
Como personas física es relativamente sencillo darse de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), basta con inscribirse en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) por Internet o de manera personal en cualquier módulo de asistencia, de preferencia con previa cita.
Para una persona moral el trámite es más complicado, pues previamente se debe crear una “Acta Constitutiva” por medio de notario, obteniendo también el poder general del representante legal para actos de dominio y/o administración.
Después se debe acudir a las oficinas del SAT, no sin antes hacer una preinscripción en su página de internet.
Se necesita llevar la siguiente información:
Las personas físicas y morales no sólo se caracterizan por sus distintos regímenes, existen otras diferencias entre ambos. Algunas son:
Como ves, la decisión de formar un tipo de personalidad u otro no es tan sencillo, pero cobra gran relevancia al marcar la pauta para las obligaciones según la legislación fiscal y por lo tanto impacta directamente en el tipo de contabilidad que requieres.
Por ello, sin importar que seas una persona física o moral, contar con un servicio contable te ayudará a dar cumplimiento con tus obligaciones ante las autoridades, así como evitar multas o requerimientos.
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Física
Morales
De acuerdo con el SAT, en 2019 había, 71 millones de personas física y 2.7 millones de personas morales. Si eres alguno de estos, es hora de cumplir con tus obligaciones fiscales y así seguir con una vida financiera estable.
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